ja_mageia

consultas
  • Increase font size
  • Decrease font size
  • Default font size
Home Materias
Los haberes del personal militar en situación de retiro conforme el Fallo Salas
Lunes, 09 de Mayo de 2011 08:59

I. Mucho se ha comentado y se ha escrito sobre las consecuencias  del reciento fallo “SALAS” (CSJN, Fallos S.301.XLIV) que reconoce al personal  militar en situación de retiro, los aumentos encubiertos otorgados al personal en actividad, mediante varios decretos.

Habiendo ya comentado las consecuencias institucionales y las responsabilidades que caben, se debe ahora tratar las consecuencias patrimoniales, para el Estado y para los miles y miles retirados de las Fuerzas Armadas que debieron recurrir a la Justicia, como lo vienen haciendo reiteradamente desde  hace 44 años, para que se les reconozcan sus derechos.

II. De la lectura del fallo,  surge que la Corte Suprema reconoce:

a. Que los adicionales otorgados por los Arts. 5° de los Dtos. Nos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y tienen naturaleza salarial.

b. Que los adicionales otorgados por estos decretos deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber de retiro.

c. Que en miras a mantener la debida proporcionalidad entre el haber del personal en actividad y el haber de retiro, las asignaciones “no remunerativas”, otorgadas al personal en situación de retiro, por los Decretos N° 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, deben ser consideradas como parte integrante “de los derechos que se le reconocen a los actores”, y por lo tanto, deberán ser descontados al momento de la liquidación. 

d. Que para evitar distorsiones que se pueden producir al momento de liquidarse los haberes de retiro, con la incorporación de los adicionales otorgados, en ningún caso los haberes de retiro podrán superar “la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y haber incorporado dichos montos al sueldo”.

III. Dado que los Jueces de los Tribunales inferiores están obligados a fallar conforme la doctrina de la Corte Suprema en el fallo “SALAS”, las sentencias que se dicten en aquellas causas iniciadas para el reconocimiento del Dto. N° 1104/05, tendrán el mismo contenido que la sentencia de la Corte, esto es, se debe liquidar no solo este decreto, sino también  los Dtos. Nos. 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Por lo tanto, no es necesario iniciar una nueva demanda con los 5 decretos.

Ahora bien, con respecto a las retroactividades que se deben a partir del dictado de cada decreto, es prudente hacer demanda por aquellos decretos que aún no se hayan iniciado. Así, por ejemplo, quien inició demanda por los Decretos Nos. 1104/05,1095/06 y 871/07, solo deberá iniciar demanda por los Decretos N° 1053/08 y 751/09.

Su iniciación es preventiva, hasta tanto se conozca el criterio que adoptarán los Jueces,  esto es, si solo se reconocerá la retroactividad por el decreto demandado, o si se ordenará la retroactividad de todos los decretos. También se debe esperar el criterio que al respecto adopte el IAF y otros organismos pagadores. De ello dependerá, en definitiva la continuación o desistimiento de las demandas preventivamente iniciadas.

IV. A fin de tener una idea aproximada de cómo debió haber evolucionado el haber del personal militar en situación de retiro, a partir  del dictado del Dto. 1104/05, conforme fallo de la Corte Suprema, haremos el cálculo partiendo del grado de Suboficial Mayor (R), que percibe Suplemento General por tiempo mínimo cumplido en el grado (TMC), y Suplemento General por 35 años de antigüedad de servicio (SAS).

La mecánica a seguir se repite, partiendo del Decreto N° 1104/05, en todos los decretos.  Sumamos Sueldo, Tiempo Mínimo Cumplido y Antigüedad. El resultado constituye el Haber Bruto.

Se debe sacar el 23% del Haber Bruto (conforme Art. 5°) y sumárselo al concepto Sueldo. Así obtenemos el nuevo monto de Sueldo, que nos servirá para calcular los suplementos de Tiempo Mínimo Cumplido y Antigüedad.

Para el siguiente decreto, nuevamente obtenemos el Haber Bruto, sacamos el porcentaje que fija el decreto y lo sumamos a Sueldo, obteniendo así el nuevo monto de Sueldo, y los nuevos montos de los Suplementos Generales. Y así sucesivamente en los demás decretos.

 

1. Tenemos entonces que, a partir del dictado del Dto. N° 1081/05 el haber era el siguiente:

Sueldo                    1.046,00

TMC                         104,60    (10% de S)

SAS                          728,00    (2% de S x 35)

Haber Bruto         1.878,60

 

2. Con el dictado del Dto. N° 1104/05  se aumenta, a partir del mes de Julio de 2005,  un 23% del Haber Bruto de los haberes del personal militar (Art. 5°):

Sueldo                     1.478,10       (a)

TMC                          147,80    (10% de S)

SAS                         1.034,70    (2% de S x 35)

Haber Bruto           2.217,17

  1. 1046,00 (Sueldo) +  432,10 (23% de HB-Art. 5° Dto.1104/05).

 

3. Mediante Dto. N° 1095/06 se aumenta,  a partir del mes de Julio de 2006,  un 10% del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                       1.699,80    (a)

TMC                            170    (10% de S)

SAS                           1.189,90   (2% de S x 35)

Haber Bruto             3.059,70

  1. 1.478,10 (Sueldo) +  221,70  (10% de HB-Art. 5° Dto.1095/06).

4. También mediante Dto. N° 1095/06 se aumenta,  a partir del mes de Setiembre de 2006,  un 9 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                     1.852,80  (a)

TMC                         185,30   (10% de S)

SAS                         1.297    (2% de S x 35)

Haber Bruto           3.335,10

  1. 1699,8 (Sueldo) +  153  (9% de HB-Art. 5° Dto.1095/06).

5. Mediante Dto. N° 871/07 se aumenta,  a partir del mes de Junio de 2007,  un 10 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                      2.186,30     (a)

TMC                           218,60   (10% de S)

SAS                           1.530,40  (2% de S x 35)

Haber Bruto            3.935,30

  1. 1.852,80 (Sueldo) +  333,50  (10% de HB-Art. 5° Dto.871/07).

6. También mediante Dto. N° 871/07 se aumenta,  a partir del mes de Agosto de 2007,  un 6,5 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°): Sueldo                       2.442,10        (a)

TMC                            244,20   (10% de S)

SAS                           1.709,47   (2% de S x 35)

Haber Bruto              4.395,77

  1. 2.186,30 (Sueldo) +  255,8  (6,5% de HB-Art. 5° Dto.871/07).

7. Mediante Dto. N° 1053/08 se aumenta,  a partir del mes de Julio de 2008,  un 10 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                       2.881,70        (a)

TMC                            288,20   (10% de S)

SAS                           2.017,20    (2% de S x 35)

Haber Bruto             5.187,10

  1. 2442,10 (Sueldo) +  439,60  (10% de HB-Art. 5° Dto.1053/08).

8. También mediante Dto. 1053/08 se aumenta,  a partir del mes de Agosto de 2008,  un 9,50 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                       3.374,50        (a)

TMC                            337,50   (10% de S)

SAS                           2.362,15     (2% de S x 35)

Haber Bruto             6.074,15

  1. 2442,10 (Sueldo) +  439,60  (10% de HB-Art. 5° Dto.1053/08).

9. Mediante Dto. N° 751/09 se aumenta,  a partir del mes de Julio de 2009,  un 8 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                        3.860,40        (a)

TMC                            386           (10% de S)

SAS                             2.702,30    (2% de S x 35)

Haber Bruto               6.948,70

  1. 3.374,50 (Sueldo) +  485.90  (8% de HB-Art. 5° Dto.751/09).

10. Finalmente, también mediante Dto. N° 751/09 se aumenta,  a partir del mes de Agosto de 2009,  un 7 % del Haber Bruto de los haberes del personal militar   (Art. 5°):

Sueldo                        4.130,60      (a)

TMC                             413         (10% de S)

SAS                            2.891,40    (2% de S x 35)

Haber Bruto              7.435,00

  1. 3.860,40 (Sueldo) +  270,20  (7% de HB-Art. 5° Dto.751/09).

V. Cabe recordar que una vez practicada la correcta liquidación de haberes del personal retirado, a la cual se le harán las retenciones de ley, se dejará de percibir las asignaciones establecidas en los Decretos Nos. 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

También se debe recordar que en la liquidación sobre las retroactividades debidas, se retendrá el porcentaje correspondiente al sistema previsional y a las Obras sociales, como así también que a partir del 1 de Enero de 2007, se irán descontando las sumas “no remunerativas” otorgadas por los decretos mencionados en el párrafo anterior, teniendo en cuenta que los porcentajes establecidos en los mismos, los son sobre el Haber o Sueldo,  y no sobre el Haber Bruto.

Finalmente, se deberá estar atento al criterio que se adopte, al practicar liquidación de haberes, respecto a lo aumentos otorgados a todo el personal militar y de las fuerzas de seguridad, tanto retirados como en actividad, por medio del Dto. N°  883/2010.

VI. Desde Julio de 2005, se le está abonando los haberes al personal militar y de seguridad, en forma irregular y en violación a la legislación vigente. La perseverancia de los mismos, ha posibilitado, una vez mas, que se les reconozca su derecho.

Es de esperar que la reciente doctrina de la Corte Suprema, reiterada durante 44 años, haga entender definitivamente al Poder  Ejecutivo que  sus actos, si bien gozan de discrecionalidad, tiene un límite: deben ser realizados conforme las leyes se lo indican.

Florencia Villegas
Abogada