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Buenos Aires, Noviembre de 2003 INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PESIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES DE LA DEUDA PUBLICA (EMISIÓN DE BONOS) Estimado Cliente: Le informamos que hemos comenzado a realizar juicios contra el Estado Nacional a fin de que la Justicia declare la inconstitucionalidad de toda la normativa correspondiente a la pesificación de las obligaciones en moneda extranjera de la DEUDA PUBLICA (emisión de bonos). El Estado Nacional mediante la emisión de bonos, se obligo a cancelar sus deudas en distintas monedas, la más corriente en dólares estadounidenses.- Que por intermedio de un sin numero de leyes y decretos que carecen de todo sustento legal, en su doble carácter de poder estatal y de deudor, procedió de manera UNILATERAL a CONFISCAR los bienes de los argentinos.- Que los titulares de bonos en dólares estadounidenses vieron de la noche a la mañana reducido su capital nominal a razón de 1 U$S = $ 1.40, es decir el Estado Nacional confisco su propiedad violando de manera expresa y sistemática el art. 17 de la Constitución Nacional. Y por si eso fuera poco le da un tratamiento legal distinto a los acreedores extranjeros de los nacionales, violando el principio de igualdad establecido en el art. 16 de la C.N. Que cualquier teoría jurídica, económica, sociológica o filosófica, solo puede dar pobres argumentos a favor de este tipo de conducta. En el fondo el mismo Estado sabe que esto es lisa y llanamente una CONFISCACIÓN al amparo de una legislación a todas luces inconstitucional. Frente a este panorama no dudamos en iniciar las respectivas acciones judiciales tendientes a recuperar las diferencias provocadas por la “pesificación”, con más sus intereses, que por derecho le pertenecen a los legítimos titulares de bonos en moneda extranjera.- De prosperar el reclamo judicial que se inicie se recuperará las diferencias existentes entre su valor nominal en dólares estadounidenses y los pesos que oportunamente se le hubiera pagado a cada uno de sus titulares. El presente reclamo judicial lo puede iniciar cualquier titular de bonos en moneda extranjera que hubiera sido pesificado.- A fin de prestar un adecuado servicio sobre el presente tema lo esperamos en el ESTUDIO los días Miércoles y Viernes de 15:00 hs. a 18:00 hs. Para iniciar el reclamo se requiere de la siguiente documentación: 1.- El certificado, titulo o documento que acredite la titularidad de los bonos en cuestión.- Agradeciendo nuevamente la confianza que me dispensa saludo a Ud. atentamente.- La propiedad es por cierto un derecho humano tan real como la libertad […]. En el mismo momento en que se permite que surja en la sociedad el pensamiento de que la propiedad no es tan sagrada como las leyes de Dios, y de que no hay violación de la ley y de la justicia pública cuando se vulnera la propiedad, comienza la anarquía y la tiranía. Jonh Adams, mencionado por Gottfried Dietze en su obra “En defensa de la Propiedad” El hombre en estado de naturaleza tenia todos los poderes. Tenia la Propiedad, es decir el conjunto de sus derechos, y además la facultad de castigar a aquellos que violaran sus derechos. El hombre cede parcialmente su propiedad, para que la ley la reglamente, no para que la viole. El Estado “declara” que los derechos del hombre existen, no los “crea”. John Locke “… cometen delitos para gozar de sus placeres sin trabajo …” Aristóteles. La Política
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