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Informamos como debe proceder para iniciar el juicio por el Suplemento de Malvinas: • Para quienes son clientes del estudio : • Deben completar la "Ficha de Datos Personales" haciendo click aquí. • No hace falta hacer un poder pues ya lo hicieron oportunamente. • Deben hacerme llegar un certificado de excombatiente de Malvinas o de movilización al TOAS. • Los gastos pueden ser abonados en el estudio o bien mediante giro postal, por correo argentino, con destino de cobro en Casa central de Correo Argentino, a nombre de Florencia del Carmen Villegas DNI 5.123.508. • Para quienes no son clientes del estudio : • Deben completar la "Ficha de Datos Personales" haciendo click aquí. • Deben hacer un poder a mi favor a fin de que pueda representarlos en juicio. Para lo cual les adjunto el modelo de poder, el cual también puede ser obtenido en mi pagina web www.florenciavillegas.com.ar . • Deben hacerme llegar un certificado de excombatiente de Malvinas o de movilización al TOAS. • En ambos casos deben firmar en doble ejemplar el acuerdo que se adjunta seguidamente y enviarlo por correo al estudio. A vuelta de correo se le hará llegar la copia firmada para constancia de contrato con el estudio. • Los gastos pueden ser abonados en el estudio o bien mediante giro postal, por correo argentino, con destino de cobro en Casa central de Correo Argentino, a nombre de Florencia del Carmen Villegas DNI 5.123.508. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA: • Modelo de convenio. • Modelo de poder. • Copia del articulo que publicara en la revista tiempo militar sobre el fondo de la temática que nos ocupa. 1) CONVENIO DE HONORARIOS MALVINAS PENSION DE GUERRA LEY 23.848 y DECRETO 1244/98 Entre el Sr./a:______________________________________________________________________________________________ con domicilio en:___________________________________________________________________________________________ y la Dra. Florencia del Carmen Villegas, con domicilio en la calle Lavalle 1515 Piso 2º de Capital Federal, se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERO : La Dra. Florencia del Carmen Villegas toma a su cargo el patrocinio letrado de las actuaciones administrativas y/o judiciales, demandando al Estado Nacional - Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejercito en reclamo del pago de la asignación establecida por la ley 23.848 y sus modificatorias 24.343, 24.652 y 24.892 y como así tan bien lo dispuesto en el Decreto 1244/98, solicitando su incorporación al haber mensual como asignaciones remunerativas . A tal efecto se percibe en este acto la suma de PESOS CINCUENTA en concepto de adelanto para gastos, sirviendo el presente convenio de suficiente recibo de pago .------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO : Las actuaciones administrativas tramitarán por ante el Ministerio respectivo y las actuaciones judiciales ante los Tribunales respectivo de la Capital Federal, comprendiendo la instancia Extraordinaria si así correspondiera.------------------------ TERCERO : Los honorarios de la Dra. Florencia del Carmen Villegas, en ningún caso podrán ser contrarios a las Leyes vigentes, y a tal efecto se fijan las siguientes pautas a)En caso de resolución favorable en sede administrativa, el10%(DIEZ POR CIENTO)de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva .b)En caso de resolución judicial favorable en sede judicial ,el 20 % (VEINTE PORCIENTO) de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva.--------------------------------------------- CUARTO : Las partes convienen que las costas a cargo del Estado Nacional no forman parte del presente convenio.--------------- QUINTO : Para todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio especial en los precedentemente indicados.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los ................días del mes de................................... de 200___.El presente convenio no incluye IVA.-------------------------------- FIRMA : .: Versión para imprimir :. 2) Para aquellas personas que no son clientes del Estudio y quieran iniciar actuaciones con el mismo, este es el modelo de poder que debera mostrar al escribano de su confianza a efectos de conferirme facultad para representarlo judicialmente PARA EL ESCRIBANO PODER JUDICIAL Y DE ADMINISTRACION. a favor de la Dra. Florencia del Carmen Villegas.ESCRITURA NUMERO ................. En la ciudad de................ a los ............ días del mes de .................. del año dos mil uno, ante mi, Escribana Autorizante, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos al final de esta escritura y DICEN: que confiere poder Judicial y de Administración a favor de la Dra. Florencia del Carmen Villegas, para que en sus nombres y representación y actuando en forma conjunta alternada o indistinta, comparezcan cuantas veces sea necesario ante los Juzgados, Cámaras, Cortes de Justicia y autoridades competentes, en que tengan algún interés o sean partes los otorgantes, ya sea en esta ciudad o en cualquier otro punto del país. A tales efectos los autorizan a presentar documentos, escritos, testigos, y otros justificativos. Con facultad de iniciar todo genero de acciones o demandas, contrademandar o reconvenir, transigir, celebrar arreglos, interponer recursos legales, apelar, desistir de este u otro derecho total o parcialmente y de excepciones, cobrar y percibir sumas de dinero que se les adeuden, otorgar y exigir recibos, pedir requerimientos, citaciones y emplazamientos, nombrar peritos, trabar medidas cautelares, decir de nulidad, formalizar actas de constatación, por instrumento publico o privado, proceder, con todas las medidas que se requieran, al cobro de todas las asignaciones que se les adeuden en todos los organismos oficiales, Ministerios, y en especial en Cajas Previsionales, ANSES, Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiro y Pensiones Militares, Caja Policial, o los organismos que en el futuro les corresponda Abonar las sumas adeudadas, y en fin realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes al mejor desempeño, hasta su total finalización, del presente mandato, que a los fines indicados lo otorgan sin limitación alguna, pudiendo sustituirlo total o parcialmente, siendo las facultades conferidas meramente enunciativas y no taxativas. Los comparecientes a quienes considero capaces para este otorgamiento y de cuyo conocimiento doy Fe son: 3) LEGISLACION SOBRE EX – COMBATIENTES DE MALVINAS 1. Existe en la actualidad una profusa legislación, tratando de proteger distintas situaciones , en el ámbito laboral, educacional, asistencial, y previsional, derivadas de el enfrentamiento armado conocido como Conflicto en el Atlántico Sur. Pero lamentablemente, aún no se ha logrado una unificación sistématica de estos beneficios, agravado por las constantes derogaciones y /o modificaciones de las leyes y drecretos a ellos referidos y/o confusas reglamentaciones e interpretaciones dre las mismas En el ambito nacional encontramos que se han sancionado disposiciones tendientes a otrogar subsidio extraordinarios a personas que resultaren con una disminución psicofisica permanente ( Ley Nº 22.674); o bien pensiones vitalicias ( Ley 23.848 ), o complementos mensuales. (Dto. 1244/98), etc. En lo relativo al personal militar y de seguridad, se aprecia con mayor claridad, la confusion que mencionamos, en el otorgamiento de los beneficios otorgados a través del Dto. 1244/98 y la Ley 23.848, a lo que nos referiremos especificamente, por ser estos beneficios los mas reclamados en el ámbito judicial. 2. El Decreto No 1244/98, establece un complemento de haberes para el personal de la Administración Publica Nacional, que acredite la condición de ex - combatiente A su vez, la Secretaria de la Función Publica dicta la Res. 211/99, en la que se aclara que el concepto de “Administración Publica Nacional” es el previsto en el art. 8º de la Ley 24.156. Pese a que este Dto. no hace referencia a la situación de revista del personal militar, los beneficios del mismo, solo se otorgaron al personal que se encuentra en actividad, por cuanto la Subsecretaria de la Gestión Publica, dictamino que el personal militar en situación de retiro, no integra la Administración Publica Nacional. (Dictamen 1928/99) .. Ahra bien, la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos ha sostenido que, por no reunir el militar en situación de retiro, la condición de jubilado Siendo entonces, que el personal en situación de retiro percibe sus haberes de la Administración Pública, realizando los mismos aportes previsionales que el que se encuentra en actividad, si para el Poder Administrador no pertenece a la Administración Publica, y para la Corte Suprema, no pertenecen a ningun regimen previsional, a dónde pertenece? El militar “Veterano de Guerra” en situación de retiro, debe ser mantenido en la percepcion del complemento establecido por el Dto. 1244/98, que venía percibiendo cuando estaba en actividad, porque de lo contrario, al pasar a situación de retiro, solo tiene derecho a percibir su haber de retiro , sin que se tenga en cuenta en absoluto su participación en las acciones bélicas en Malvinas. Pero quizá donde sea mas visible esta falta de razonabilidad del Poder Administrador, es la aplicación al personal Militar en situación de retiro, el descuento establecido por el Dto. 430//00, referido al personal de la Administración Pública, porque descubrimos entonces, que un organismo del Poder Administrador, niega un beneficio (otorgado por el Dto. 1244/98) al personal militar en situaciòn de retiro, por “no pertenecer a la Administraciòn Publica Nacional”, y otro organismo dependiente del mismo Poder Administrador, el Instituto de Ayuda Financiera, aplica una disminuciòn en los haberes (dispuesto por el Dto. 430/2000), al mismo personal retirado por considerar que “integra la Administraciòn Publica Nacional”. 3. Otro jemplo de esta falta de razonabilidad, lo encontramos en la sanción de la Ley 23.848 que otorga una pensión vitalicia, , a ex soldados conscriptos y civiles, excombatientes de Malvinas. Luego, por Ley 24.892, se extiende el beneficio , al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Asesoría Jurídica del Ejército, dictaminò que no corresponde otorgar este beneficio al personal militar con haber, por cuanto , tiene como finalidad “no dejar sin sustento a quienes participaron en el conflicto y que no cuentan con ningún otro beneficio”. (Dictamen 128/98) Pero, resulta que el art. 3º de la Ley 24.892 establece, que los beneficios previstos por la Ley, “serán compatibles con cualquier otro de carácter previsional permanente, otorgado por el Estado Nacional, provincial y/o municipal”. Por lo tanto, si el personal retirado, con goce de haberes, no puede percibir los beneficios que otorga la ley 24.892, y tampoco recibe los otorgados por el Dto. 1244/98, se lo colocaría en una situación económica desventajosa que no cuadra en fundamento legal alguno. Y ello asi por cuanto, el militar que se retira sin haber, o pide la baja, se ve beneficiado con la asignación establecida por la precitada ley 24.982, sin perjuicio de poder obtener una jubilación simultanea en el ámbito civil. 4. Finalmente, se desea destacar, los reiterados rechazos por parte del Poder Administrador, ante el pedido del personal militar, que actuó en el continente, que se le otorgue el correspondiente Certificado de Veterano de Guerra basándose en que considera que los reclamantes, no participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS, porque el mismo no comprende tierra firme. Asi, en la respuesta dada por la Dirección General de Bienestar del Ejercito, se sostiene, sin dar mas precisiones, que la jurisdicción del TOAS fue “determinado el 07 Abril de dicho año (1982) y abarcó la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur, y el espacio aereo y maritimo correspondiente Ahora bien por el Decreto Nº700/82, se constituye el Teatro de Operaciones Atlantico Sur “en la zona que se determine por el Comité Militar” Como consecuencia de ello, el Comando del Teatro de Operaciones, establece,(Plan Esquematico 1/82) su organización disponiendo que el Comando del Teatro de Operaciones Atlántico Sur funcionará en la Base Naval Puerto Belgrano, y contará ademas con medios navales y aeronavales, y reserva estrategica militar y operacional. Mas aún, (Anexo II, Art. 3002 a. Del Plan TOAS) se indica que el Comité Militar ha dispuesto transferir el Teatro de Operaciones Malvinas, al Teatro de Operaciones Atlántico Sur, y “extender su jurisdicción con los espacios marítimos y aéreos correspondientes, para garantizar la defensa de todo el litoral Atlántico argentino”, por cuanto es de esperar, “por parte de Gran Bretaña, intente también una respuesta militar estratégica a la ocupación del territorio” De ello, se desprende claramente que el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, abarca el territorio continental, puesto que se extiende su jurisdicción, con sus espacios aéreos y marítimos, por que de lo contrario debería haber dicho “se extiende únicamente la jurisdicción marítima y aérea”. Además, si el TOAS no incluye la zona continental, entonces no se explica porqué el asiento del mismo se encontraba en la Basa Naval Puerto Belgrano, que esta asentada precisamente en la zona continental. Es mas en el Reglamento del Ejército (RC-2-2), se define al Teatro de Operaciones como “aquel territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares, en el nivel estratégico operacional” Luego divide el teatro de operaciones en: zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo. Si analizamos las ordenes y los desplazamientos de unidades durante el conflicto del Atlántico Sur, vemos que las zonas de apoyo, fueron las ciudades marítimas de la Patagonia, como Comodoro Rivadavia y Río Gallegos. Asi, el Cdo. De la Br. I III, es asignado al TOAS, y se desplaza a Comodoro Rivadavia, donde se le impone (Plan de Campaña Esquemática 1/82) la misión de Asegurar el litoral marítimo entre Trelew y Puerto Deseado. Si no se hubiesen utilizado las guarniciones militares asentadas en dicho lugar, tanto para la recepción de armamento, material bélico, como personal, le hubiera sido materialmente imposible al Comandante del TOAS, llevar a cabo sus operaciones militares. Por lo tanto lógica y jurídicamente, dichas localidades integraron el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ya sea como zona de apoyo o zona de seguridad del mismo. 5. Es entonces tarea fundamental no solo de los Veteranos de Guerra, o del personal militar y de seguridad, sino de toda la comunidad argentina, velar para que la autoridad de aplicación otorgue los beneficios legislados, cuidando de no violar el principio constitucional de igualdad, “negando a unos, lo que otorga a otros en igualdad de circunstancias”.
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