| El Salvador Ley De La Defensa Nacional |
LEY DE LA DEFENSA NACIONALDecreto Nº 948. Que por medio del Decreto Legislativo No. 868 de fecha 27 de abril de 1994 se derogó la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, contenida en el Decreto Ley No. 275, de fecha 22 de agosto de 1961, publicada en el Diario Oficial No. 157, Tomo 192, del 30 del mismo mes y año; Que la Defensa Nacional es un objetivo fundamental y una obligación indelegable e ineludible del Estado y responsabilidad de todos los salvadoreños; que siendo parte activa de la Seguridad Nacional es un medio para que EL SALVADOR mantenga el desarrollo sostenible necesario que permita a sus habitantes el goce de los derechos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución; Que es necesario contar con la normativa aplicable para que las instituciones y todos los habitantes de El Salvador, en especial los ciudadanos, aseguren los elementos que la Constitución manda defender; Que la Constitución establece que la soberanía del Estado reside en el pueblo, que el territorio de la República sobre el cual EL SALVADOR ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible, dando la misión a la Fuerza Armada para su defensa;
Mantener la soberanía del Estado y la integridad del territorio definidos en el Art. 84 Cn; Desarrollar y mantener un Sistema de Defensa Nacional moderno y adecuado a la realidad de El Salvador; Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Mantener la inviolabilidad de la soberanía e independencia de El Salvador y el ejercicio de su libertad de acción, así como la integridad de su patrimonio material e identidad nacional, tanto en el campo interno como en el externo; Vencer los obstáculos que se opongan a la consecución de los objetivos nacionales e impedir que se logren objetivos que resulten vulnerantes para el Estado Salvadoreño.
Seguridad Nacional: Conjunto de acciones permanentes que el Estado propicia para crear las condiciones que superan situaciones de conflictos internacionales, perturbaciones a la tranquilidad pública, catástrofes naturales y aquellas vulnerabilidades que limiten el desarrollo nacional y pongan en peligro el logro de los Objetivos Nacionales; Defensa Nacional: Conjunto de recursos y actividades que en forma coordinada desarrolla el Estado permanentemente en todos los campos de acción, para hacer frente a una amenaza a la soberanía nacional y la integridad del territorio; Campos de Acción: Áreas en que se agrupan los Ministerios e Instituciones del Gobierno, cuyo propósito es facilitar la planificación, coordinación y ejecución de las tareas para prevenir o resolver un conflicto. Normalmente se establecen cuatro Campos de Acción: Interno, Diplomático, Económico y Militar; Política de Defensa: Parte integral de la Política Nacional, que dicta o determina los objetivos de la Defensa Nacional, a fin de establecer acciones y asignar los recursos necesarios para la consecución de tales objetivos; Estrategia Nacional: Ciencia y arte de preparar y aplicar el poder nacional, para la consecución de los objetivos nacionales; Poder Nacional: Conjunto de medios de todo orden de que dispone efectivamente el Estado para alcanzar y mantener los objetivos nacionales; Objetivos Nacionales: Metas que el Estado Salvadoreño se propone alcanzar al interpretar los intereses y aspiraciones nacionales. Pueden ser permanentes o actuales; Sistema de la Defensa Nacional: Conjunto de elementos y organismos que integran sus esfuerzos y objetivos con el fin de preservar la soberanía del Estado y la integridad del territorio.
Nivel de Dirección Política: El Presidente de la República y Comandante General de la Fuerza Armada, el cual contará con un Grupo Asesor y de Trabajo que se formará del Consejo de la Seguridad Nacional; Nivel de Conducción: Los Directores de cada Campo de Acción serán los Ministros, quienes contarán con un Grupo Asesor y un Grupo de Trabajo. En el Campo de Acción Militar el Grupo Asesor es la Junta de Jefes de Estado Mayor y el Grupo de Trabajo es el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; Nivel de Ejecución: La implementación en los distintos Campos de Acción estará a cargo de los Ministros, y la ejecución de las directrices corresponde a los organismos e instituciones del Gobierno y a las Ramas de la Fuerza Armada.
Campo de Acción Interno: Su Director será el Ministro de Gobernación, y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios siguientes: de Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud Pública y Asistencia Social, Obras Públicas, Medio Ambiente y otras instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstos; Campo de Acción Diplomático: Su Director será el Ministro de Relaciones Exteriores y estará conformado por el Ministerio e instancias y afines a él; Campo de Acción Económico: Su Director será el Ministro de Hacienda y estará conformado por el Ministerio a su cargo y los Ministerios e Instituciones siguientes: de Economía, Agricultura y Ganadería, Banco Central de Reserva, organismos e instituciones afines, relacionados o dependientes de éstos; Campo de Acción Militar: Su Director será el Ministro de la Defensa Nacional y estará conformada por el Ministerio de la Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada, la Junta de Jefes de Estado Mayor, Inspectoría General de la Fuerza Armada, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval; organismos e instituciones afines, relacionadas o dependientes de éstas.
Elaborar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional; Organizar el Campo Diplomático; En el Campo de Acción Económico adaptar la economía, a las necesidades del país; En el Campo de Acción Interno preparar a la nación para la cohesión del país, en apoyo al esfuerzo militar en caso necesario; y, En el Campo de Acción Militar, ejecutar la Defensa de la Soberanía del Estado y de la integridad de su territorio.
Dirigir la Política de la Defensa Nacional; Definir los Objetivos de la Defensa Nacional; Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional; y, Solicitar la asignación de los recursos que requiera la Defensa Nacional.
Asesorar al Nivel de Dirección en sus atribuciones y obligaciones, especialmente, en la política de la Defensa Nacional; Recomendar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional y los estudios realizados en los distintos Campos de Acción; y, Proporcionar la información requerida por el resto de los Niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Elaborar la documentación primaria de la Defensa Nacional; Preparar los estudios que requiere el Nivel de Dirección.
Ejecutar los Planes de la Defensa Nacional en sus respectivos Campos de Acción; Efectuar seguimiento de las actividades referentes a la Defensa Nacional encomendadas a los diferentes Campos de Acción; y, Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en su respectivo Campo de Acción.
Asesorar a la Dirección de cada Campo de Acción en sus atribuciones y obligaciones; Revisar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional de sus respectivos Campos de Acción; y, Proporcionar la información requerida por el resto de los niveles del Sistema de la Defensa Nacional.
Elaborar la documentación secundaria de la Defensa Nacional; y, Preparar los estudios que requiere el nivel de conducción.
Ejecutar los planes de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios; Efectuar seguimiento a las actividades encomendadas en los documentos ejecutivos de la Defensa Nacional; y, Aprobar los documentos directivos y ejecutivos de la Defensa Nacional en sus respectivos ministerios o ramas.
Elaborar los planes y órdenes de la Defensa Nacional; y, Preparar los estudios que requiera el Nivel de Ejecución.
Asesorar a los distintos niveles del Sistema de la Defensa Nacional, en lo pertinente a las políticas de la Defensa Nacional; Coordinar con las Direcciones de los Campos de Acción el apoyo al esfuerzo Militar; y, Dirigir el Campo de Acción Militar.
Preparar los documentos directivos que requiera el Nivel de Dirección Política en los aspectos que al área militar se refieran; Elaborar la Planificación de Guerra de la Fuerza Armada; Asesorar al Ministerio de la Defensa Nacional en materia de Política de la Defensa Nacional; Ejecutar la Política Militar; y, Planificar y dirigir la Movilización y Desmovilización Militar.
|