Informamos como debe proceder para iniciar reclamo de lo dispuesto en el Decreto 884/2008 (PNA, GNA)
• Para quienes ya son clientes del estudio :
• Deben completar la “Ficha de Datos Personales” haciendo click aquí.
• No hace falta hacer un poder pues ya lo hicieron oportunamente.
• Deben completar, en doble ejemplar, el convenio que figura en el presente bajo el Anexo I. y enviarlo por correo al estudio. A vuelta de correo se le hará llegar su copia firmada para su constancia de que nos contrató al efecto.
• Los gastos pueden ser abonados en el estudio o bien mediante giro postal, por correo argentino, con destino de cobro en Casa central de Correo Argentino, a nombre de Victor Osiris Leiva dni 24.784.256
• Para quienes no son clientes del estudio :
• Deben completar la “Ficha de Datos Personales” haciendo click aquí.
• Deben hacer un poder a mi favor a fin de que pueda representarlos en juicio. Para lo cual les adjunto al presente el modelo de poder que figura seguidamente bajo el Anexo II. El mismo deberá ser girado a mi estudio.
• También deberán hacerme llegar sus datos personales a efectos de cargarlos en mi base de datos y poder mantener comunicación, juntamente con el convenio firmado en doble ejemplar que se acompaña al presente bajo el Anexo I.
• Los gastos pueden ser abonados en el estudio o bien mediante giro postal, por correo argentino, con destino de cobro en Casa central de Correo Argentino, a nombre de Victor Osiris Leiva dni 24.784.256
• En el convenio figuran las condiciones de honorarios y gastos.
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ANEXO I
CONVENIO DE HONORARIOS
DECRETOS 884/08, 1053/08 (aumento del 19,5 %)
Entre el Sr./a:………………………………………………………………………………………………………………………………………………
con domicilio en :…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
y la Dra. Florencia del Carmen Villegas y Victor Osiris Leiva con domicilio en la calle Lavalle 1515 Piso 2º de Capital Federal, se conviene en celebrar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Los Dres. Florencia del Carmen Villegas y Victor Osiris Leiva toman a su cargo el patrocinio letrado de las actuaciones administrativas y/o judiciales, demandando al Estado Nacional- Ministerio de Defensa y/o Interior, según corresponda, en reclamo de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 884/2008 (PNA, GNA), 1053/2008 (FFAA), solicitando su incorporación al sueldo, conforme Ley 19101. A tal efecto se percibe en este acto la suma de PESOS CIEN en concepto de adelanto para gastos, sirviendo el presente convenio de suficiente recibo de pago.————————-
SEGUNDO: Las actuaciones administrativas tramitarán por ante el Ministerio respectivo y las actuaciones judiciales ante los Tribunales correspondientes de la Capital Federal, comprendiendo la instancia Extraordinaria si así correspondiera.—————-TERCERO: Los honorarios de los Dres. Villegas y Leiva, en ningún caso podrán ser contrarios a las leyes vigentes, y a tal efecto se fijan las siguientes pautas: a) En caso de resolución favorable en sede administrativa, el 5 % (CINCO PORCIENTO) de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva. b) En caso de resolución favorable en sede judicial el 10 % (DIEZ PORCIENTO) de la retroactividad que se perciba, en la misma especie y a medida que la misma se vaya haciendo efectiva. El Presente convenio NO incluye IVA.——————————————-
CUARTO: Las partes convienen que las costas a cargo del Estado Nacional no forman parte del presente convenio. Para el supuesto de resolución judicial negativa los Dres. Florencia del Carmen Villegas y Victor Osiris Leiva nada reclamaran en concepto de honorarios.————————————————————————————————————————
QUINTO: Las partes también acuerdan que a efectos de interiorizarse por el estado de la tramitación administrativa y/o judicial, el “Estudio Villegas” dará la pertinente información personal o telefónicamente los días martes y jueves de 15:00 a 18:00, en el domicilio del ESTUDIO arriba indicado o al TE (011) 4374-0736/1486 4372-2689 Fax 4374-0491, y también a través de internet en la dirección wwww.florenciavillegas.com.ar; email florenciavillegas@fibertel.com.ar.
SEXTO: Para todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los arriba indicados.———————–
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires, a los días de de 200__.——————————————————————————————————————————————–
FIRMA:
ACLARACION:
DNI/LC/LE:
FUERZA y GRADO:
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ANEXO II.
PARA EL ESCRIBANO
PODER JUDICIAL Y DE ADMINISTRACION. a favor de los Dres. Florencia del Carmen Villegas y Victor Osiris Leiva.ESCRITURA NUMERO …………….. En la ciudad de……………. a los ………… días del mes de ……………… del año dos mil ……, ante mi, Escribana Autorizante, comparecen las personas que se identifican y expresan sus datos al final de esta escritura y DICEN: que confiere poder Judicial y de Administración a favor de los Dres. Florencia del Carmen Villegas, y Victor Osiris Leiva para que en sus nombres y representación y actuando en forma conjunta alternada o indistinta, comparezcan cuantas veces sea necesario ante los Juzgados, Cámaras, Cortes de Justicia y autoridades competentes, en que tengan algún interés o sean partes los otorgantes, ya sea en esta ciudad o en cualquier otro punto del país. A tales efectos los autorizan a presentar documentos, escritos, testigos, y otros justificativos. Con facultad de iniciar todo genero de acciones o demandas, contrademandar o reconvenir, transigir, celebrar arreglos, interponer recursos legales, apelar, desistir de este u otro derecho total o parcialmente y de excepciones, cobrar y percibir sumas de dinero que se les adeuden, otorgar y exigir recibos, pedir requerimientos, citaciones y emplazamientos, nombrar peritos, trabar medidas cautelares, decir de nulidad, formalizar actas de constatación, por instrumento publico o privado, proceder, con todas las medidas que se requieran, al cobro de todas las asignaciones que se les adeuden en todos los organismos oficiales, Ministerios, y en especial en Cajas Previsionales, ANSES, Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiro y Pensiones Militares, Caja Policial, o los organismos que en el futuro les corresponda Abonar las sumas adeudadas, y en fin realizar cuanto más actos, gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes al mejor desempeño, hasta su total finalización, del presente mandato, que a los fines indicados lo otorgan sin limitación alguna, pudiendo sustituirlo total o parcialmente, siendo las facultades conferidas meramente enunciativas y no taxativas. Los comparecientes a quienes considero capaces para este otorgamiento y de cuyo conocimiento doy Fe son: