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Información Caso ZANOTTI
INFORMACION DE INTERES GENERAL

 

Ante las numerosas consultas que se han recibido, como consecuencia del reciente fallo "ZANOTTI" de la Corte Suprema, deseo hacer llegar unas primeras reflexiones a mis clientes.

Considero en primer lugar, que el error de la Corte fue haber dictado sentencia estableciendo que al personal militar en actividad también se le aplicara el fallo "SALAS", cuando la problemática era distinta, atento que el militar en retiro tiene solo dos suplementos y el personal en actividad nunca menos de cinco.

Cuando el Gobierno empezó a recibir las primeras liquidaciones, no queriendo abonar los montos que surgían de las mismas, elaboró "directivas" para reducir los guarismos, con resoluciones totalmente arbitrarias, pero lamentablemente, esos criterios fueron recepcionados por la Corte Suprema. A mi entender la presión sobre los miembros de la misma es evidente.

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Los mas perjudicados con este fallo son: el personal militar en actividad, que en muchos casos no percibirán aumento alguno, y aquellos que obtuvieron medidas cautelares, porque la mayoría de ellos deberán devolver partes sustanciales de los montos percibidos.
Les recuerdo que en su momento, ante numerosas consultas indiqué con relación las medidas cautelares, entre otras cosas, la posibilidad latente de tener que devolver dinero si la Corte fallaba distinto.

Tenemos como antecedente las liquidaciones por las demandas de "Códigos", donde el fallo "FRANCO" señaló que las sumas reclamadas debían ir 100% a Sueldo, y luego la Corte en el fallo "FREITAS" redujo el monto a solo un 40% a Sueldo. Aquí también, a mi entender, hubo presión del Poder Ejecutivo.
Por eso, no me extrañó el fallo "ZANOTTI". Tenía la certeza que el Gobierno no iba a permitir que el haber del personal militar en actividad se triplicara o cuadruplicara, teniendo que abonar grandes sumas en concepto de retroactivos. Y menos lo iba a permitir con relación al personal militar en retiro. En un Gobierno del porte ideológico como el presente, se torna impensable, entre otras cosas, que el mismo aceptara que un militar en actividad cobre igual que un Juez de la Nación.

Han empezado a circular ofrecimientos de abogados que proponen ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual exigen un poder y una suma determinada de dinero. Debe tomarse esta decisión con mucha meditación.
Considero, en primer lugar, que deberían hacerla miles de militares, en lo posible en actividad. Unos pocos no tendrían éxito. En segundo lugar, se debe buscar un Estudio Jurídico especialista en derecho internacional y en este tipo de denuncias, y por supuesto, concordar los honorarios, que son altos. Dicho Estudio Jurídico, deberá también trabajar en coordinación con abogados especialistas en Derecho Militar. En tercer lugar, la denuncia debe estar muy bien argumentada. La simple invocación que la Corte varió de criterio no abre las puertas de la Comisión Interamericana.

La violación a los derechos patrimoniales de los militares comenzó hace mucho, cuando se los "desenganchó" de los haberes de los Jueces. Luego, se retiró dinero de la Caja del IAF, para finalmente intervenirlo y pasar a estar manejado por civiles.
Siguió en perjuicio de los retirados cuando en el año 1985 se dictó el Dto. 1897/85. Mas tarde continuó con el dictado de distintos decretos, que dieron lugar a varios pronunciamientos de la Corte Suprema hasta arribar al citado fallo "FRANCO". Pero nuevamente se violaron los derechos de los militares cuando se redujeron el monto de lo otorgado en un 60% en el posterior fallo "FREITAS".

En ninguna de esas ocasiones, ni institucionalmente, ni personalmente, se acudió a organismos internacionales. Por eso ahora, se debería ir, si se aspira a tener éxito, o al menos ser escuchado, con muy buenos y elaborados argumentos. No obstante, no debe perderse de vista el incumplimiento de nuestro País, entre otros, a fallos arbitrales recientes que le impusieron sanciones económicas millonarias frente a reclamos de dos grupos económicos Norteamericanos.

Las consecuencias del fallo "ZANOTTI", para el personal militar en retiro, es que se percibirá como Sueldo un 50% aproximadamente menos que con el fallo "SALAS". Se deberán hacer las liquidaciones de la misma forma que indicamos con anterioridad, pero los cálculos deberán hacerse sobre el concepto Sueldo y no sobre el concepto Haber Bruto (Sueldo + TMC +SAS). Para el personal en actividad el porcentaje en su perjuicio es mayor.

Las liquidaciones las seguiremos haciendo conforme el fallo "SALAS", y esperaremos hasta conocer cuál será la postura del Ministerio de Defensa al respecto. Hasta ahora, hay solo conjeturas.
Luego resolveremos conforme lo que mas convenga a nuestros clientes. Tenemos plena conciencia que esta es una nueva burla al personal militar. Pero también sabemos que hay muchos clientes que no pueden embarcarse en luchas contra molinos de vientos. Quieren y necesitan con urgencia una mejora salarial ya.

No obstante todo ello, seguiremos luchando, como lo hacemos desde 1985, por la defensa de los derechos patrimoniales del personal militar y de seguridad. Nunca nos daremos por vencidos, mientras nuestros clientes nos acompañen.

A medida que se produzcan novedades se las haremos conocer.

Ante cualquier duda sobre este tema, no dude en consultarnos.

                                                                            FLORENCIA VILLEGAS
                                                                                      Abogada

 
Advertencia a nuestros clientes

  A NUESTROS CLIENTES

                       I. Con posterioridad al dictado del fallo “SALAS” por parte de la Corte Suprema, han aparecido nuevamente (y como siempre ocurre cuando sale  una sentencia favorable) ofertas de “comprar” o “adelantar” el importe que percibiría el personal militar en concepto de retroactividad.

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Aviso de interes general
A NUESTROS CLIENTES

                                  I. Ante numerosas consultas, sobre el criterio adoptado por el IAF para practicar las liquidaciones conforme resolución de su Comisión Directiva, y dado que dicho criterio, no se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "SALAS",por el cual se le reconoce al personal militar en situación de retiro el derecho a percibir las asignaciones establecidas en el Dto. 1104/05 y sus ampliatorios, y el Fallo "ARMANINO" en el cual se aclara específicamente el carácter "remunerativo" y "bonificable" de dichas asignaciones, hemos resuelto:
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Nuevas Disposiciones

A nuestros clientes:

                             A fin de optimizar la atención de nuestros clientes, sobre todo por las expectativas creadas por el reciente Fallo de la CSJN "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo", hemos resuelto que, a partir del 01/02/2012, la misma, se hará de la siguiente manera:
1) Para averiguar sobre el estado de las causas consultar en nuestra página www.florenciavillegas.com.ar
2) Las consultas o dudas sobre el estado de las causas realizarlas a nuestro correo electrónico, Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
3) Para entrevista personal con los abogados del Estudio, es indispensable solicitar fecha, en nuestro correo electrónico, indicando el motivo: Se le asignará día y hora por este mismo medio.-
4) No se informará telefónicamente el estado de las causas, atento que nos es imposible identificar a la persona que llama, sobre todo por que se han producido últimamente llamadas de terceras personas ajenas a las mismas, que solicitan que se les brinde información que es reservada del cliente.-
5) Por cualquier otro motivo o causa que desee comunicarse con nosotros, puede hacerlo a nuestro correo electrónico y a la brevedad será contactado.-
6) El horario de atención del Estudio será, los Lunes de 11:00 a 13:00 hs, y los días Miércoles y Viernes de 15:00 a 18:00 hs., siendo indispensable haber concretado previamente una entrevista.

 
Señor Cliente - Envíe su información de manera urgente !!
Miércoles, 03 de Agosto de 2011 20:57

A nuestros clientes:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ustedes, para solicitarles que remitan al Estudio Tres (3) Recibos de Haberes originales los cuales deberán ser;

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Los haberes del personal militar en situación de retiro conforme el Fallo Salas
Lunes, 09 de Mayo de 2011 08:59

I. Mucho se ha comentado y se ha escrito sobre las consecuencias  del reciento fallo “SALAS” (CSJN, Fallos S.301.XLIV) que reconoce al personal  militar en situación de retiro, los aumentos encubiertos otorgados al personal en actividad, mediante varios decretos.

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Responsabilidad de los funcionarios
Miércoles, 18 de Mayo de 2011 19:04

EL FALLO “SALAS” DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

“Con todo desvelo y cuidado deben los jueces de residencia saber, y averiguar los buenos y malos procedimientos de los residenciados para que los buenos sean premiados y castigados los malos: y

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Interés General E-mail
Viernes, 01 de Abril de 2011 16:01

Ante las numerosas consultas que se han recibido, como consecuencia del fallo “SALAS”,aconsejamos, por precaución, y a fin de asegurar el pago de retroactividades debidas, se inicien las acciones que

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Sábado, 19 de Marzo de 2011 14:49

ATENCIÓN: FALLO A FAVOR DE LA CORTE

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El Estudio

tribuEl Estudio Jurídico de la Dra. Villegas y sus asociados ofrecen a sus clientes un sólido equipo de trabajo, integrado por profesionales con experiencia en diversas áreas del derecho, con el objetivo de prestar un asesoramiento técnico en toda su integridad.



El Estudio se especializa desde hace más de 25 años en cuestiones castrenses y de seguridad, abarcando el derecho administrativo, disciplinario y penal.

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Para aquellas cuestiones complejas que requieran del asesoramiento profesional en materias ajenas al derecho, contamos con la valiosa colaboración de especialistas en temas contables y notariales.



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